El escaso grado de informatización de las consultas médicas dificultan su adaptación a la normativa de protección de datos

La informatizacion de las consultas es hoy una tendencia cada vez más necesaria, dada las exigencias normativas y una oportunidad de negocio para las compañías especializadas en software médico. Estas herramientas informáticas, de uso cada vez más extendido, facilitan el cumplimiento de la legislación vigente.

Las importantes consecuencias del incumplimiento de las medidas establecidas para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, sujetos al régimen de la Ley 5/1992 de 29 de Octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal, hacen necesario cada día más establecer criterios de control y gestión exhaustivos.

Una barrera importante para la informatización de las consultas privadas y clínicas era el coste que puede suponer para negocios pequeños la adquisición y mantenimiento de herramientas de este tipo. Sin embargo, la mayor oferta que existe hoy permite encontrar herramientas de grandes prestaciones a un precio muy competitivo.

En el mercado existen compañías que ofrecen soluciones integrales a esta problemática y que a través de softwares especializados en gestión clínica, permiten no sólo facilitar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), sino optimizar los diferentes procesos de una consulta o clínica: control de citas, pacientes, historiales clínicos, facturación, informes, protocolos, pruebas digitalizadas, etc.

Además, este tipo de herramientas de gestión integral también incorporan diferentes utilidades con el objetivo de facilitar a los usuarios la adopción de las oportunas medidas de seguridad; tales como el control y registro de accesos y manipulación de datos, aviso de caducidad de claves, registro de incidencias, documentos de cesión y recuperación de datos, herramientas de copia de respaldo y recuperación y recomendaciones sobre su almacenamiento.

Alto nivel de seguridad

La LOPD califica a la información sobre la salud de las personas como de «nivel alto» de seguridad, la misma categoría en la que se incluye información sobre ideología o religión de los individuos o los datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. Por lo que su recopilación, almacenamiento y política de acceso debe cumplir, además de los requisitos de los datos de nivel básico y medio, requisitos especiales propios de su nivel.

El incumplimiento de estas medidas de seguridad por parte de los responsables de los ficheros pueden ser sancionados de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 5/1992, cuando se trate de ficheros de titularidad privada. Y de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 45 de dicha ley en el caso de que la responsable del fichero sea una administración pública.

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